JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2019
209º y 160º
Visto el escrito de Solicitud de Medidas constante de cinco (5) folios útiles y cinco (5) folios de anexos, suscrito por la ciudadana LEIDY CARRUYO RAMOS debidamente asistida por las abogadas en ejercicio IMELDA MARGARITA BRICEÑO y MIRIAM YUDITTH MERLANO MIER inscritas en el Inpreabogado bajo los números 238.293 y 34.526, parte actora en la causa que por divorcio ordinario sigue la prenombrada ciudadana en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, en consecuencia, esta Juzgadora previo al decreto o no de las medidas solicitadas observa lo siguiente:
Exige la solicitante, se le conceda:
1 -MEDIDA DE SECUETRO SOBRE INMUEBLE: Constituido por una casa ubicada en el caserío Fuego Vivo en jurisdicción de San Carlos del Zulia del Municipio Autónomo Insular Padilla del Estado Zulia, la cual posee una superficie de Ciento Noventa metros cuadrados (190Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) sala sanitaria, cocina empotrada, área social y de servicio, dos (2) tanques de agua, un (1) pozo de agua natural, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, totalmente cercada en madera cuya propiedad consta de documento de venta notariado y autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo de fecha 18 de enero de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 25, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria , el cual anexo copia simple a la presente y donde están reproducidas las medidas y linderos del inmueble. Propiedad del ciudadano NELSON EMRIQUE PORTILLO BERRUETA.
2.- MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLE: Constituido por una casa con placa de cemento, una (1) puerta entamborada de madera, dos (2) ventanas de hierro forjado, dos (2) puertas entamboradas de hierro con vidrio, paredes de bloques frisado, encamisados y pintura y pisos de cerámicas, teniendo una área de construcción de (36,40 mtrs2) y un local comercial teniendo una área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2) y consta de las siguientes dependencias dos (2) santa marías en laminas de hierro, una (1) puerta de hierro, dos (2) salas sanitarias completas, dos (2) puertas entamborada de madera, pared de cerámica, piso de caico y pisos pulidos de cemento gris. Ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Mata Palo, calle 98.N° 51-131. Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo, Estado Zulia, Cuya propiedad consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha dos (02) de julio de 2009, el cual esta registrado bajo el N° 12 FOLIO 42, Tomo de Protocolo de trascripción. Propiedad del ciudadano NELSON EMRIQUE PORTILLO BERRUETA.
3.- MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las acciones, que le corresponde al demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “QUESOS LOS FAMOSOS, C.A”. Ubicada en Maracaibo, Estado Zulia. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 46, Tomo 48-A del Año 2000.
4.- MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las acciones que le corresponden al demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “LOS FAMOSOS DEL QUESO, C.A”. Ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 20-A del año 2010.
5.-MEDIDA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que pudieran encontrarse en las cuentas bancarias que mantiene, tanto las sociedades mercantiles denominadas “QUESOS LOS FAMOSOS, C.A”. y “LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A . Así como las que pudiera mantener el ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA en las siguientes entidades financieras:
- BANCO VENEZUELA CUENTA BANCARIA bajo el numero 01020454200000092144220.
- BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO CUENTA BANCARIA bajo los números: 0160130802130002806 y 2130002806.
6.- INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES que se encuentran dentro de las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A, toda vez que estos forman parte de la comunidad conyugal existente y se decrete el SECUETRO de los mismos.
7.-MEDIDA DE SECUESTRO:
- Sobre vehiculo, Clase: CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo: LUV DBL CAB 4X4, Año: 2001; Serial de Carrocería: 8GGTF5C121A099773; Placa: A25EA4G, propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA Según tramite N° 190154144833 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo, Clase: VEHICULO; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2011; Serial de Carrocería: 8YPZF16N7B8A35441; Placa: AF150CA: Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N° 180104718859 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve.
- Sobre vehiculo, Clase: CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2002; Serial de Carrocería 8ZCEC14T12V312435; Placa: 05UVAP. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N°170104674852 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo, Clase: VEHICULO; Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año 1998; Serial de Carrocería: 8Z15C2156WV300268; Placa: VAF94V. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N° 32806945 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo Clase: CAMIONETA; Marca: DODG; Modelo: T -2500DODGEPSI; Año 1998; Serial de Carrocería 3B7HF26Z1WM231031; Placa: 91AVAG. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N°24099088 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
8.- MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA: Medida cautelar innominada consistente en que se ordene pagar directamente a la accionante la mitad de los canones de arrenadamiento que generen las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A
9.- MEDIDA INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL; para las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A, con la finalidad de proteger los intereses de la parte actora ya que es el demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA el único administrador plenipotenciario de las sociedades; y de igual forma proteger a las sociedades mercantiles misma que pudiera ser victima de dilapidaciones o negocios que pudieran llevar al fin de su propia vida.
10.- MEDIDA INNOMINADA: mediante la cual se ordene al ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA por desconocer el paradero y ubicación exacta consignar por ante este tribunal los documentos de propiedad de los siguientes vehículos los cual mantiene oculto y rendir información sobre la localización de los mismos.
CAMIONETA, Modelo: SILVERADO.
UNA CAMIONETA; Tipo cava,
UNA CAMIONETA; Marca: FORD 75; Placa: AO6AR7U.
UN VEHICULO; Marca: FORD; MODELO: KIA; Color: VERDE.
UNA CAMIONETA; Modelo CHEVETTE; Placa: 205-XDV.
UNA CAMIONETA; Modelo CHEROKEE; Color: Negra.
UNA CAMIONETA; MAarca: DODGE; Modelo RAM; Color: Azul: Placa A01BO8V.
11.-MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mediante la cual se ordene al ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA consignar ante este tribunal el documento de propiedad del INMUEBLE Constituido por una casa y galpon, la cual tiene en venta, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la calle 98. Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia. Así como también el acta de constitución de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “AGROPECIARIA HERMANOS PIRELA“ C.A ubicada en Maracaibo Estado Zulia.
Descritas como lo han sido previamente las medidas solicitadas por la parte actora este Tribunal pasa ha evaluarlos los fundamentos de hecho y de derecho que puedan crear presunción de la procedencia o no de las mismas:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Ahora bien, exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos de procedibilidad por la vía de causalidad contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber la presunción grave del derecho que se reclama o verosimilitud del buen derecho (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada (periculum in mora). Dichos extremos comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama.
Sobre dichos requisitos de procedencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio del año 2004, estableció que:
“…De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, la medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (perículum in mora). Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado de la jueza y negritas de la Sala).
Igualmente, la misma Sala dictó decisión en fecha 18 de abril del año 2006, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual dejó pautado:
“…Esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), 2) que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, (periculum in mora); (Subrayado y negritas de la jueza).

Asimismo, debe acotar este órgano que dentro de la universalidad de Medidas cautelares solicitadas por las partes actora, se solito un conjunto de medidas innominadas las cuales dispone el parágrafo primero del artículo 588 del texto legal en cuestión, a tenor de lo siguiente:
“… Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. (Subrayado Propio).
En atención a la normativa legal antes indicada la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00442, de fecha 30 de Junio de 2005, estableció lo siguiente:
En la esfera de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al juez verificar los extremos que la ley exige, y realizar un verdadero análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal, que haga necesaria la medida, es decir, es determinante que el juez precise en cada caso, que el daño que el solicitante dice haber sufrido o la amenaza de que se produzca, es posible en la realidad (el riesgo o peligro de infructuosidad del fallo y la apariencia del buen derecho).
Bajo una luz distinta de argumentos considera pertinente esta Jurisdicente indicar cuales son las consideraciones realizadas en el Código Sustantivo Civil sobre medidas cautelares en los procesos de Divorcio ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, que señala “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:… Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”.-
Sobre lo cual refiere el Dr. Simón Jiménez Salas en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:
“a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.
b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-
c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal”.-

Estudiados previamente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, se ha determinado la obligación para el solicitante de una medida cautelar de traer elementos que permitan presumir al Jurisdicente, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), en suma del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), por cuanto no han sido aportados los medios de pruebas y fundamentos que creen en el juez de la causa la convicción necesaria para el decreto, es por lo que forzoso es concluir la negativa de las medidas cautelares nominadas e innominadas solicitadas por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:

1 – NIEGA MEDIDA DE SECUETRO SOBRE INMUEBLE: Constituido por una casa ubicada en el caserío Fuego Vivo en jurisdicción de San Carlos del Zulia del Municipio Autónomo Insular Padilla del Estado Zulia, la cual posee una superficie de Ciento Noventa metros cuadrados (190Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) sala sanitaria, cocina empotrada, área social y de servicio, dos (2) tanques de agua, un (1) pozo de agua natural, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, totalmente cercada en madera cuya propiedad consta de documento de venta notariado y autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo de fecha 18 de enero de 2008, dejándolo inserto bajo el N° 25, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria , el cual anexo copia simple a la presente y donde están reproducidas las medidas y linderos del inmueble. Propiedad del ciudadano NELSON EMRIQUE PORTILLO BERRUETA.
2.- NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLE: Constituido por una casa con placa de cemento, una (1) puerta entamborada de madera, dos (2) ventanas de hierro forjado, dos (2) puertas entamboradas de hierro con vidrio, paredes de bloques frisado, encamisados y pintura y pisos de cerámicas, teniendo una área de construcción de (36,40 mtrs2) y un local comercial teniendo una área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2) y consta de las siguientes dependencias dos (2) santa marías en laminas de hierro, una (1) puerta de hierro, dos (2) salas sanitarias completas, dos (2) puertas entamborada de madera, pared de cerámica, piso de caico y pisos pulidos de cemento gris. Ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Mata Palo, calle 98.N° 51-131. Parroquia Cecilio Acosta Maracaibo, Estado Zulia, Cuya propiedad consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia de fecha dos (02) de julio de 2009, el cual esta registrado bajo el N° 12 FOLIO 42, Tomo de Protocolo de trascripción. Propiedad del ciudadano NELSON EMRIQUE PORTILLO BERRUETA.
3.- NIEGA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las acciones, que le corresponde al demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “QUESOS LOS FAMOSOS, C.A”. Ubicada en Maracaibo, Estado Zulia. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 46, Tomo 48-A del Año 2000.
4.- NIEGA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las acciones que le corresponden al demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA como accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “LOS FAMOSOS DEL QUESO, C.A”. Ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 20-A del año 2010.
5.- NIEGA MEDIDA DE EMBARGO sobre las cantidades de dinero que pudieran encontrarse en las cuentas bancarias que mantiene, tanto las sociedades mercantiles denominadas “QUESOS LOS FAMOSOS, C.A”. y “LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A . Así como las que pudiera mantener el ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA en las siguientes entidades financieras:
- BANCO VENEZUELA CUENTA BANCARIA bajo el numero 01020454200000092144220.
- BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO CUENTA BANCARIA bajo los números: 0160130802130002806 y 2130002806.
6.- NIEGA MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES que se encuentran dentro de las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A, toda vez que estos forman parte de la comunidad conyugal existente y se decrete el SECUETRO de los mismos.
7.- NIEGA MEDIDA DE SECUESTRO:
- Sobre vehiculo, Clase: CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo: LUV DBL CAB 4X4, Año: 2001; Serial de Carrocería: 8GGTF5C121A099773; Placa: A25EA4G, propiedad del ciudadano NELSON ENRIQUE PORTILLO BERRUETA Según tramite N° 190154144833 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo, Clase: VEHICULO; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Año: 2011; Serial de Carrocería: 8YPZF16N7B8A35441; Placa: AF150CA: Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N° 180104718859 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve.
- Sobre vehiculo, Clase: CAMIONETA; Marca CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2002; Serial de Carrocería 8ZCEC14T12V312435; Placa: 05UVAP. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N°170104674852 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo, Clase: VEHICULO; Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año 1998; Serial de Carrocería: 8Z15C2156WV300268; Placa: VAF94V. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N° 32806945 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
- Sobre vehiculo Clase: CAMIONETA; Marca: DODG; Modelo: T -2500DODGEPSI; Año 1998; Serial de Carrocería 3B7HF26Z1WM231031; Placa: 91AVAG. Propiedad del ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA según tramite N°24099088 tal como se evidencia de copia fotostática de la pagina pagina web http//. www. Intt.gob.ve
8.- NIEGA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA: consistente en que se ordene pagar directamente a la accionante la mitad de los canones de arrenadamiento que generen las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A
9.- NIEGA MEDIDA INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE VEEDOR JUDICIAL; para las sociedades mercantiles denominadas QUESO LOS FAMOSOS, C.A”. y LOS FAMOSOS DEL QUESO” C,A, con la finalidad de proteger los intereses de la parte actora ya que es el demandado NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA el único administrador plenipotenciario de las sociedades; y de igual forma proteger a las sociedades mercantiles misma que pudiera ser victima de dilapidaciones o negocios que pudieran llevar al fin de su propia vida.
10.- NIEGA MEDIDA INNOMINADA: mediante la cual se ordene al ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA por desconocer el paradero y ubicación exacta consignar por ante este tribunal los documentos de propiedad de los siguientes vehículos los cual mantiene oculto y rendir información sobre la localización de los mismos.
CAMIONETA, Modelo: SILVERADO.
UNA CAMIONETA; Tipo cava,
UNA CAMIONETA; Marca: FORD 75; Placa: AO6AR7U.
UN VEHICULO; Marca: FORD; MODELO: KIA; Color: VERDE.
UNA CAMIONETA; Modelo CHEVETTE; Placa: 205-XDV.
UNA CAMIONETA; Modelo CHEROKEE; Color: Negra.
UNA CAMIONETA; MAarca: DODGE; Modelo RAM; Color: Azul: Placa A01BO8V.
11.- NIEGA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mediante la cual se ordene al ciudadano NELSON ENRRIQUE PORTILLO BERRUETA consignar ante este tribunal el documento de propiedad del INMUEBLE Constituido por una casa y galpon, la cual tiene en venta, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, en la calle 98. Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia. Así como también el acta de constitución de la SOCIEDAD MERCANTIL, denominada “AGROPECIARIA HERMANOS PIRELA“ C.A ubicada en Maracaibo Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los Veinte (20) días del mes noviembre Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana ( 10:30 a.m.) de la tarde se publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 7
LA SECRETARIA

Abg. VANESSA ALVES SILVA