en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES C & N COMPAÑÍA ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 31, tomo 24-A; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), que es el doble de la suma reclamada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), que es el monto de la demanda. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en.....