REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2007, la ciudadana ELIANYS ELENA SIERRA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.480.772, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.973.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.376, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.022, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento de la mencionada Jefatura Civil, el número de cédula de identidad del ciudadano EDISON MANUEL SIERRA GUERRA, el cual aparece como “E-40.914.945”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “E-17.809.511”, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, y su original luego de tenerla Ad effetum videndi por la secretaria, consignada con la solicitud.-
Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre del año 2007, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2007, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.007, este Juzgado insta a la solicitante a consignar copia legible de la cédula de identidad del ciudadano EDISON MANUEL SIERRA GUERRA.
En fecha Once (11) de Marzo de 2.008, la solicitante consigna copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDISON MANUEL SIERRA GUERRA para así cumplir con lo solicitado por este tribunal.
Por auto de fecha Dos (02) de Abril de 2.008, insta a la solicitante a presentar la original de la mencionada cédula de identidad, ya que la copia consignada es ilegible..
En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2.008, se presento cédula de identidad original luego de tenerla Ad effetum videndi por la secretaria para cumplir con lo solicitado por el Tribunal.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.022, de la ciudadana ELIANYS ELENA SIERRA SIERRA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el número de cédula de identidad del ciudadano EDISON MANUEL SIERRA GUERRA, el cual aparece como “E-40.914.945”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “E-17.809.511”, según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, y su original luego de tenerla Ad effetum videndi por la secretaria, consignado con la solicitud, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1.022.
Ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ELIANYS ELENA SIERRA SIERRA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 1.022 en los libros que lleva Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de cédula del ciudadano EDISON MANUEL SIERRA GUERRA; como “E-17.809.511”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1.022, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Hágase la debida participación de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Civil del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), la cual quedó anotada bajo el No. 79
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/js.-
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