REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 30 de Septiembre de 2008, el ciudadano JESUS ANGEL PAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 114.010, asistido por la Abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 34, levantada el día 15 de Marzo de 1952, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que el segundo nombre de la contrayente es “CILA”, que es lo correcto y no “CELIA”.-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro principal del Estado Zulia de los ciudadanos JESUS ANGEL PAZ y SILFA CILA VILLALOBOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el segundo nombre de la cónyuge como “CELIA”, cuando lo correcto es “CILA” según se evidencia de la copia simple de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, Secretario Municipal del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 34, expedida por la Jefatura Civil antes mencionada, se cometió el error involuntario en el Registro Principal del Estado Zulia, de escribir el segundo nombre de la contrayente como “CELIA” cuando lo correcto es “CILA”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JESUS ANGEL PAZ y SILFA CILA VILLALOBOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 34 en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el segundo nombre de la cónyuge como “CILA” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación-
EL Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
María Rosa Arrieta F.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 78.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/ubal