Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: ANULA el poder apud acta otorgado por el ciudadano Francisco José Naranjo Hernández a los abogados en ejercicio Belkis Gil Aldana y Antonio Piña Ferrer, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 24.159 y 52.284, respectivamente, en representación de la ciudadana Diana Alicia Naranjo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.379.959, inserto en el folio 136 del presente expediente.- Así se decide.-
SEGUNDO: VALIDA la representación ejercida por el ciudadano Francisco José Naranjo Hernández con respecto a la ciudadana Diana Alicia Naranjo Hernández y en consecuencia se entiende por notificada en el presente proceso.- Así se decide.-