Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) SIN LUGAR, la cuestión previa fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo 340 numerales 4° y 5° ejusdem, en relación al defecto de forma de la demanda.
b) SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 ejusdem, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
c) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.