Asimismo, vista la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada por la apoderada actora, antes identificada, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.618.368, conformado por una vivienda con su terreno propio ubicado en el barrio 18 de Octubre, antes barrio Monte Claro, Avenida 2 calle K, signada con el número 2-05, en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con las siguientes dependencias: 02 piezas independientes, en una funciona un depósito tiene 2 baños y la sala donde están las cavas del depósito y la otra pieza donde funciona el restauran tiene un bañ.....