, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas LUZ DIGNA LEAL ARAUJO y ZORA BLANCA Y BLANCA ROSA LEAL LEAL como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICARDO SEGUNDO LEAL GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.066.906, fallecido en la Clínica La Estrella, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Dos (02) Septiembre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 663, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse .....