JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Justificativo de Testigo, emanado de la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 663, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Cerificada de Actas de Nacimiento signadas bajo el Nro. 1216 y 150, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 369 emanada de la Jefatura Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de DIECISÉIS (16) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana LUZ DIGNA LEAL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 5.852.315, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por la Abogada de Ejercicio FANNY SOLARTE FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.258, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana LUZ DIGNA LEAL ARAUJO, Esposa del ciudadano RICARDO SEGUNDO LEAL GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.066.906, fallecido en la Clínica La Estrella, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Dos (02) Septiembre de 2.008. El solicitante acompaña: Copias Simples de Cédulas de Identidad del Solicitante, Justificativo de Testigo, emanado de la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 663, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copias Cerificadas de Actas de Nacimientos signadas bajo el Nro. 1216 y 150, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: IVÁN MANUEL ALVIARES RIVAS Y VICTOR MANUEL MOLERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.079.162 y V.- 10.415.118, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUZ DIGNA LEAL ARAUJO, de igual forma testificaron que si es cierto que dentro de matrimonio procrearon DOS (02) hijas: ZORA BLANCA Y BLANCA ROSA LEAL LEAL, e igualmente testificaron que el ciudadano RICARDO SEGUNDO LEAL GONZÁLEZ falleció en esta ciudad de Maracaibo el día Dos (02) de Septiembre de 2.008, y por último certificaron que su esposa la ciudadana LUZ DIGNA LEAL ARAUJO y sus hijas ZORA BLANCA Y BLANCA ROSA LEAL LEAL son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICARDO SEGUNDO LEAL GONZÁLEZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas LUZ DIGNA LEAL ARAUJO y ZORA BLANCA Y BLANCA ROSA LEAL LEAL como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RICARDO SEGUNDO LEAL GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.066.906, fallecido en la Clínica La Estrella, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Dos (02) Septiembre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 663, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ kerb.-
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