Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, de la sentencia dictada en fecha 10 de agostos de 2010, en el sentido que se incluya a las ciudadanas JAQUELINE GUERRERO ALBORNOZ y CLARA ALBORNOZ, como partes co-demandadas en la presente causa, por evidenciarse que en la reforma de la demanda fueron demandadas las ciudadanas JACKELINE GUERRERO ALBORNOZ y CLARA ALBORNOZ VARGAS, fueron citadas en el presente juicio en sus caracteres de fiadoras solidarias de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Arrendataria, y que este Tribunal omitió incluirlas en el fallo de fecha 10 de agosto de 2010, quedando definitivamente la parte dispositiva del fallo de fecha 10 de agosto de 2010, así:
SEXTO: CON LUGAR la demanda inte.....