Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil TIENDA NATURISTA MARATHON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Febrero de 2003, bajo el No. 32, Tomo 5-A, en su condición de deudora principal, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER AZARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.500.644,.....