REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de marzo de 2015
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº:
12754

PARTE ACTORA:
SM HOTEL MARUMA
APODERADOS JUDICIALES: JUAN HERNÁNDEZ, MARIA GELVES y YENIFER PEREZ.

PARTE DEMANDADA:

RAÚL GALVIZ.

FECHA DE ENTRADA: 19 de Octubre de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 13 de marzo del presente año, suscrita por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA GELVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.560, apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil HOTEL MARUMA C.A., este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 03 de noviembre del año 2009, y que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAÚL GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.466, constituido por un apartamento signado con el N° PB-4, situado en la planta baja del Edificio Residencias ANNA, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles 97 y 98 y la avenida 56, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, anteriormente Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada posterior (norte) del edificio; SUR: pasillos de circulación y escaleras del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento contiguo PB-3. Dicho inmueble tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (85,57 mts2), todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2005, anotado bajo el N° 45, Protocolo 1°, Tomo 25, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1859-2009, de la misma fecha.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Número: 19, asimismo se oficio bajo el Número: 0262-2015.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-












IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.754.-