Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por vía de intimación intentó el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "BANESCO BANCO UNIVERSAL", en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL DIGITAL SERVICES, C.A, y el ciudadano JORGE LUIS INCIARTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.521.914, en su condición de fiador solidario y principal, todo de conformidad con los argumentos antes expuestos; en consecuencia: PRIMERO: Se condena a los demandados a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 90/100 (Bs. 23.599,90), correspondiente a:
1) La cantidad de DIECISÉI.....