ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en la misma fue declarada sin lugar la demanda, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha once (11) de junio del presente año, y que recayera sobre el veinticinco por ciento (25 %) de sueldo, horas extras, bono nocturno, bono por transferencia, bono alimenticio o cesta ticket, bono de transporte, vacaciones, utilidades, caja de ahorros, antigüedad, meritocracia, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano Edinson José Bracho Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.68.499, como Obrero Petrolero de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).- Ofíciese.-