JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Por cuanto se observa de una revisión a las actas que la parte actora no comparecieron en la oportunidad legal correspondiente para la realización del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso de Divorcio Ordinario y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
MARIA ROSA ARRIETA.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó el presente auto, el cual quedó anotado bajo el N° 21.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.




IVR/nbc