JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio GABRIELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.319, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida de embargo preventivo decretada; ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en la misma fue declarada sin lugar la demanda, en consecuencia se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha once (11) de junio del presente año, y que recayera sobre el veinticinco por ciento (25 %) de sueldo, horas extras, bono nocturno, bono por transferencia, bono alimenticio o cesta ticket, bono de transporte, vacaciones, utilidades, caja de ahorros, antigüedad, meritocracia, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano Edinson José Bracho Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.68.499, como Obrero Petrolero de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).- Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1415-2012, y la presente decisión quedó anotada bajo el número: 22.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-



IVR/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 13.476.-