Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil DECNACA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA (DECNACA), domiciliada según acta constitutiva y Estatutos Sociales de la misma, en la urbanización la Rosaleda Avenida 81, No. 82, A-227, en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, dicha Empresa Mercantil esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Septiembre 2008, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 88-A, y c.....