Consta de las actas procesales del presente expediente signado bajo la nomenclatura 15.260, de este Órgano Jurisdiccional, convenimiento celebrado por las partes del juicio que por Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios incoare el ciudadano YSILIO ALBERTO ALVARADO REVEROL, previamente identificado, representado por la abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, en contra de la Sociedad Mercantil LILIAN SPA, C.A., y la ciudadana MARTHA GABRIELA ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.447.095, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistida por el abogado en Ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.731.307, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 70.302, con el fin de dar por terminado el presente proceso, en los siguientes términos: “Primero: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 6.939.00) como saldo deudor de la obligación demandada, una vez descontado un abono previo que realice, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 2.250.00), mediante transferencia a una cuenta internacional, monto deudor que cubre con los intereses moratorios y las costas y costos procesales, siendo que esta obligación que declaro deber, es producto de cánones de arrendamiento y cuotas de condominio vencidas y no pagadas desde el año 2020, hasta el mes de noviembre del 2021, relacionada con el arrendamiento de los locales 12ª y 2B, ubicados en el Centro Comercial Milano, 1 piso, de la calle 72, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Segundo: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 1.400.00), por concepto de Honorarios Profesionales de los abogados de la parte demandante, todo lo cual, hace un monto total adeudado de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 8.339.00), los cuales cancelare de la siguiente manera: a.- El día 30 de diciembre del 2021, cancelare a los abogados de la parte demandante por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 1.400.00), mediante transferencia a la cuenta internacional ZELLE: rdevis07@homail.com , o en su defecto, en dinero en efectivo en dólares americanos, y, b.- el resto del dinero, o sea, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 6.939.00), lo cancelare asi: 1.- el dia 30 de Enero del 2022, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 2.344,50), 2.- El día 28 de febrero del 2022, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.531,50), 3.- el dia 30 de Marzo del 2022, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.531,50), y 4.- el día 30 de abril del 2022, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.531,50)…”, y solicitan al Tribunal su homologación.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:

“…Para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora; así pues, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.