Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la defensa de FALTA DE CUALIDAD, del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, para intentar la presente acción contra la SOCIEDAD MERCANTIL APORTES FINANCIEROS MARACAIBO, C.A., inscrita actualmente con la denominación comercial, ARMIN INVESTMENTS C.A., ambos identificadas en actas.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva ) incoada por CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12 contra la SOCIEDAD MERCANTIL APORTES FINANCIEROS MARACAIBO, C.A., inscrita actualmente con la denominación comercial, ARMIN INVESTMENTS C.A., ambos identificadas en actas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante.