en consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
Medida preventiva de embargo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 485.489,35), sobre los bienes muebles propiedad del intimado el ciudadano Heli Raúl Barrios; asimismo, en el caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de DOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 274.407,02). Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque.....