REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2012
202° y 153°

Expediente: 13609
Parte demandante:
Luis Carlos Villa Rojano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.538.834, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada:
Heli Raúl Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.705.181, del mismo domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)

Visto el escrito medida de fecha 08 de agosto de 2012, suscrito por el abogado en ejercicio Richard Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.732, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luis Carlos Villa Rojano, se le da entrada, fórmese pieza de medidas asignándole la misma numeración de la pieza principal 13609, y en tal sentido, este Despacho resuelve:

Asimismo, observando esta operadora de justicia el pedimento de medida preventiva de embargo, procede a efectuar el análisis de los presupuestos legales requeridos y al respecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”

Tal disposición exige, a los efectos de la procedencia cautelar que la demanda se halle fundada en cualquiera de los instrumentos especificados en la norma en cuestión, por lo tanto, se constata en el presente proceso contentivo de Cobro de Bolívares vía Intimación, que el accionnate Luis Carlos Villa Rojano, fundamenta su pretensión en una letra de cambio, representando uno de los títulos negociables señalados en la aludida disposición, por tales circunstancias, acreditado como ha sido el decreto de medida preventiva solicitado, en consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar deferida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:

Medida preventiva de embargo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 485.489,35), sobre los bienes muebles propiedad del intimado el ciudadano Heli Raúl Barrios; asimismo, en el caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de DOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 274.407,02). Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Para la ejecución de esta medida comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se libra despacho de comisión mediante oficio. Así se decide.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 17, despacho de comisión y oficio bajo el número 1022-2012.
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 13609.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, sigue por el ciudadano Luis Carlos Villa Rojano, en contra del ciudadano Heli Raúl Barrios; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida preventiva de embargo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 485.489,35), sobre los bienes muebles propiedad del intimado el ciudadano Heli Raúl Barrios; asimismo, en el caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de DOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 274.407,02). Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 13 de Agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol


ICVR/k
Exp. 13609.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 13 de agosto de 2012
202° y 153°


Oficio Nro. 1022-2012.-
Exp. 13609.
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Su despacho.

Anexo al presente oficio le remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Medida, librado en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, sigue por el ciudadano Luis Carlos Villa Rojano, en contra del ciudadano Heli Raúl Barrios.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria




Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
____________________________________________________________
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial .Avenida 5 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685