Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Julio César Núñez, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos y Obras del Lago, C. A. (PROYLAGOCA).
b) En consecuencia, Confirma la decisión dictada en fecha en fecha 09 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo en virtud de los argumentos antes expuestos. Así se decide.
c) Se condena en costas a la parte concurrente, conforme a lo pautado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.