Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO RAMÓN ANGEL PEÑA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.876.031, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 12 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Vicente y el Registro Principal ambos del Municipio Mara del Estado Zulia, en el sentido de aclarar que el nombre correcto es "RAMÓN ANGEL", y no "RAMÓN ANTONIO", como erradamente se coloco al momento de asentar el Acta de Matrimonio en la mencionada Jefatura Civil, dejándose corregido de esta manera el error involuntario .....