IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en la presente causa, y, quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por PARTICIÒN DE BIENES, incoare el ciudadano HENRY RAMÒN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.812.708, en contra de la ciudadana MÒNICA MARÌA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.795. Así se decide.
SEGUNDO: Se suspende el curso del proceso por un periodo de 240 días, los cuales se computarán a partir del día siguiente a la presente fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en co.....