Ahora bien, como quiera que mediante resolución proferida por este Juzgado el día 09 de abril del presente año, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de demanda introducida por la parte demandante, con ocasión al ajuste del cono monetario sancionado por el Ejecutivo Nacional, y en virtud de que la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 19 de marzo de 2019, no fue ejecutada a solicitud de la parte interesada, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la comisión signada bajo el Nro. 0073 y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Idaly del Carmen Serrano Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.14.....