REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de mayo de 2019.-
209º y 160º
Expediente Número: 15.071.
Parte Demandante: Iván José Valero Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.100.779, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte Demandada: Idaly del Carmen Serrano Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.149.286, con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Fecha de Entrada: 02 de agosto de 2018.
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo del presente año, suscrita por el ciudadano IVÁN VALERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.100.779, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.373, parte demandante en la presente causa que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en contra de la ciudadana IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.149.286, así como también la comisión proveniente del JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregada a las actas del expediente en fecha 07 de mayo de 2019.
Ahora bien, como quiera que mediante resolución proferida por este Juzgado el día 09 de abril del presente año, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de demanda introducida por la parte demandante, con ocasión al ajuste del cono monetario sancionado por el Ejecutivo Nacional, y en virtud de que la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 19 de marzo de 2019, no fue ejecutada a solicitud de la parte interesada, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la comisión signada bajo el Nro. 0073 y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana Idaly del Carmen Serrano Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.149.286, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 162.000.000,00), que es el monto calculado prudencialmente por este Juzgado. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 108.000.000,00), que es el monto demandado. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Lolimar Urdaneta.-
La Secretaria,
Abog. Vanessa Alves Silva.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 05, y se ofició bajo el número: 0100-2019.-
La Secretaria,
Abog. Vanessa Alves Silva.-
LU/VAS/vane*.-
Exp. Nro. 15.071.-
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