Así pues , en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en unos de los instrumentos a los que hace alusión el articulo 646 del código procedimiento civil , en consecuencia , este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en nombre de la república bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la ley , decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil SUPER MARKET LA PAZ C.A., inscrita por antes el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2017 , tomo 116-A, Nro. 52, y de los ciudadanos ANDRES LUIS ROMERO CORONA Y ANA MARIA PARRA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cedula de identidad números V-12.759.377 y V-14.946.785 respectivamente, en su carácter de avalistas de la obligación constituida, hasta cubrir la can.....