Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la tacha de falsedad propuesta por los ciudadanos LENY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE URRIBARRI y NILSON ANTONIO URRIBARRI SANDREA, con respecto al poder de administración y disposición presentado por el demandante YIMY ANTONIO MUÑOZ CADENAS en el presente juicio.
SEGUNDO: LA FALSEDAD y, en consecuencia, NULO y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el documento poder autenticado, en fecha 03 de febrero de 2016, por ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 21, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
TERCERO: LA FALSEDAD y, en consecuencia, NULO y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el contrato de opción a compraventa, autenticado por ante la Notaria Publica Primer.....