Consecuencia de ello, el poder impugnado por la representación legal de la parte demandante –anteriormente identificado, efectivamente carece de validez dentro del proceso, en virtud de lo cual, se declara PROCEDENTE la impugnación planteada por la representación actora, sobre el poder judicial otorgado por el ciudadano ENRIQUE RUBIANES RUBIANES, a los ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE y GLORIA ROMERO LA ROCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.316 y 12.501, respectivamente, ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de junio de 2012 anotado bajo el No. 06, tomo 34 de los libros respectivos; así como también, la sustitución de ese poder impugnado, mediante diligencia del 3 de octubre de 2022, y de igual manera la sustitución de poder efectuada mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2022. Así se decide.
Corolario de las declaraciones previamente realizadas, se entiende que la causa deberá continuar su curso. Así se declara.
Por último, est.....