Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana ZONIA BEATRIZ CALDERÓN, ya identificada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALEXANDER DÍAZ CONTRERAS; y como consecuencia de ello:
1.- AUTORIZA, judicialmente a la ciudadana ZONIA BEATRIZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.297.761, para que pueda habitar en el inmueble tipo apartamento para vivienda familiar, que constituye el hogar común de los cónyuges, y que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Barrio Cañada Honda, en la Avenida 21, Residencias "VISOCA" Edificio Torre María, frente al Colegio GONZAGA, Apartamento Nro. 12-A, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Ma.....