Finalmente, con fundamento en los argumentos antes explanados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre: UN VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0CG400406, SERIAL DEL MOTOR: 294555, PESO: 1.973 Kg., PLACA: A72AV6A, USO: CARGA, CAPACIDAD: 5 PUESTOS., según se evidencia de certificado de origen de fecha tres (03) de febrero del año 2012, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo es propiedad del .....