En consecuencia, determinado como ha sido que los fundamentos expuestos por la ciudadana Verónica Franco, quien actúa en su propio nombre y representación del co-demandado el ciudadano Héctor Fuenmayor, partes demandadas en este juicio, fueron objeto de análisis e incluso por una instancia distinta a la que ostenta este Juzgado, ya que en este caso el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, que por distribución de ley, le correspondió conocer de tales argumentos esgrimidos por los interesados, tanto en la recusación como en el recurso de hecho interpuesto, considera esta Primera Instancia Civil, con la finalidad de garantizar el debido proceso y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, como lo contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE, e.....