Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INHABILITADA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana Elide Araujo de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573, y de este mismo domicilio, quedando sometido a curatela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 409 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como CURADOR PROVISIONAL DE LA CIUDADANA Elide Araujo de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.093.573, al ciudadano Juan de Dios Mendoza Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.3.....