Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIO LUIS CORONA y MIRIA MARGARITA LÓPEZ, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del antiguo Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día dos (02) de Agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 78, expedida por la mencionada autoridad