REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La Abogada ANNELIESE GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial, designada según comunicación Nro. CJ-0736, de fecha 15 de Febrero del presente año dos mil seis (2006), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ante la ausencia temporal de la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales, se avoca al conocimiento de la presente causa. Por solicitud de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil seis (2006), la ciudadana LILIBETH GREGORIA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.449.583, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NEIVA CARDOZO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.759, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 115, levantada el día veintinueve (29) de Abril de dos mil tres (2003), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrijan los errores involuntarios cometidos al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que su cédula de identidad es “14.449.583”, que es lo correcto y no “14.449.383”, asimismo, que se asiente en la aludida acta de matrimonio que el nombre del contrayente es “YORGESON” y no “YORGENSON”.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil seis (2006), este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud ordenando instar a la solicitante a que consignara otros medios probatorios de donde se evidenciara el nombre de su cónyuge.
Por diligencia de fecha dos (02) de Febrero de dos mil seis (2006), la abogada en ejercicio NEIVA CARDOZO, consignó copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YORGESON VALECILLOS.
Posteriormente, mediante auto de fecha trece (13) de Febrero del año en curso, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha trece (13) de Marzo de dos mil seis (2006), se agregó a las actas notificación del Fiscal.-
Ahora bien, Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LILIBETH GREGORIA MORONTA y YORGESON JOSE VALECILLOS, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalada la cédula de identidad de la solicitante como “14.449.383”, cuando lo correcto es “14.449.583” según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad, y el nombre del contrayente como “YORGENSON” cuando lo correcto es “YORGESON” según se evidencia de la copia fotostática de su cédula de identidad, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nro. 115 involuntario de escribir la cédula de identidad de la solicitante como “14.449.383” cuando lo correcto es “14.449.583”, y el nombre del contrayente como “YORGENSON” cuando lo correcto es “YORGESON” por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS LILIBETH GREGORIA MORONTA y YORGESON JOSE VALECILLOS, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 115 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente la cédula de identidad de la contrayente como “14.449.583” y el nombre del contrayente como “YORGESON” dejándose corregidos de esta manera los errores involuntarios cometidos al asentarse la cédula de identidad de la contrayente y nombre del contrayente. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Anneliese González.-
María Rosa Arrieta Finol.
Siendo las nueve de la mañana (10:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.

AG/greiner.-















JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2001
190º y 142º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, dictada en este proceso, y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. José Manuel Guanipa V.
Dra. María Rosa Arrieta F.