JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cinco (05) de Abril de 2006.-
195° y 147°
La Abogada. ANNELIESE GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial designada según oficio Nº: 530-2006 de fecha 20 de Febrero del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; ante la ausencia temporal de la Juez Titular MARIA SILVA GARCIA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales, se avoca al conocimiento de la presente causa.- Ahora bien, vista la diligencia de fecha Cuatro (04) de Abril del presente año, suscrita por el ciudadano GUSTAVO RAUL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.936.680, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.118, por medio de la cual da a conocer a este Juzgado la reconciliación ocurrida entre ellos, el Tribunal en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el articulo 194 del Código Civil declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



AG/vane.-