En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: decreta Medida de prohibición de enajenar y gravar, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre el 16,67% de un inmueble constituido por una casa situada en la avenida 2, calle GH N° 2-03, sector Monte Claro, en la jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia; la mencionada casa esta constituida sobre fundaciones aisladas vigas predominantes altas, techos de losa nervada, muros de mampostería, paredes de arcillas, pisos de mosaico, consta de las siguientes.....