Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano MANUEL RAMÓN FERRER
LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.834.865 en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RUZZA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.713.938, fundamentada en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MANUEL RAMÓN FERRER LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.834.865 y la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RUZZA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.713.938, desde el día treinta .....