V. DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoara la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.507.245, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO JIMENEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.809.636.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción signada bajo el Nro. 001 en los libros que lleva la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, así como también la que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN LOPEZ ACOSTA, venezol.....