Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses por fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANONIO BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.603.624, quien presta sus servicios como PROFESOR en el MINISTERIO DEL PODER POPÚLAR PARA LA EDUCACIÓN del estado Zulia, durante la vigencia del matrimonio, en el comprendido desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 1.987 hasta el Tres (03) de Noviembre del año 2.011, domiciliado en esta ciudad Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, MARA, PAEZ, JESÚS ENRIQUE LOSS.....