JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Julio de 2.012.-
202° y 153°
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa; visto el escrito de solicitud de Medida de fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2.012, presentado por la ciudadana NUBERA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.802.868, domiciliada en el Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DUBIA PADERES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.133; este Tribunal le da entrada y ordena agregarlo a la pieza de medidas. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses por fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANONIO BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.603.624, quien presta sus servicios como PROFESOR en el MINISTERIO DEL PODER POPÚLAR PARA LA EDUCACIÓN del estado Zulia, durante la vigencia del matrimonio, en el comprendido desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 1.987 hasta el Tres (03) de Noviembre del año 2.011, domiciliado en esta ciudad Maracaibo y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, MARA, PAEZ, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ALMIRANTE PADILLA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INDRID C. VÁSQUEZ R.- LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 820 -2.011, y la sentencia quedo asentada bajo el Nro. (04).-
LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
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