REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa
Se inicia el procedimiento mediante demanda que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.719.226 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.837 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil ordinal 3ero.
Alega el demandante que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, YESIKA KAROLINA MANARES RANGEL y ANGEL DAVID MANARES RANGEL, de 19 y 12 años de edad, respectivamente, según consta en las actas de nacimientos que acompaña al libelo de la demanda.-


FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano ANGEL OSWALDO MANARES, de dicha unión matrimonial existe una menor de edad y hasta la presente fecha tiene trece (13) años, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para decidir la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano ANGEL OSWALDO MANARES FIGUERA en contra de la ciudadana MIRTHA OLEIDA RANGEL CARDOZO, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 03.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA F.-



IVR/pg.-