y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.653.092, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas FANNY JOSEFINA y CLEVER JANETH PARRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.743.003 y 10.418.563, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana LUCINA ROSALIA GÓMEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.087.166 el día diecisiete (17) de Julio de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Clínica Metropolitana de la Parroquia C.....