JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia de acta de defunción signada N° 142, copia de acta de matrimonio signada bajo el N° 02, copia de acta de nacimiento signada bajo el N° 1477 y 2113, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, todo constante de quince (15) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.653.092, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado JAIRO LUGO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.653.092, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas FANNY JOSEFINA y CLEVER JANETH PARRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.743.003 y 10.418.563, en su condición de hijas de la causante ciudadana LUCINA ROSALIA GÓMEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.087.166 el día diecisiete (17) de Julio de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Clínica Metropolitana de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña: copia de acta de defunción signada N° 142, copia de acta de matrimonio signada bajo el N° 02, copia de acta de nacimiento signada bajo el N° 1477 y 2113, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RICHARD JOSÉ FRANCO y RAFAEL VILLASMIL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 11.294.859 y 1.804.442; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunta esposa quien falleció el ab-intestato el día 17 de Julio de 2008, asimismo saben y les consta que de esa unión procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre FANNY JOSEFINA y CLEVER JANETH PARRA GOMEZ y por último dijeron los testigos que los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PARRA, FANNY JOSEFINA y CLEVER JANETH PARRA GOMEZ son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUCINA ROSALIA GÓMEZ DE PARRA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 1.653.092, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas FANNY JOSEFINA y CLEVER JANETH PARRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.743.003 y 10.418.563, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana LUCINA ROSALIA GÓMEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.087.166 el día diecisiete (17) de Julio de 2.008, quien falleció ab-intestato en la Clínica Metropolitana de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 142. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las cuatro (04) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 03
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-