Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.686.119, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 21.431, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ JATEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.108.161, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber resultado vencida totalmente en la presente causa, de conf.....