Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2016, en contra de las medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar decretadas y ejecutadas en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A. y los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, y en consecuencia:
SEGUNDO: SE REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el inmueble propiedad de la codema.....