exp. 49.111




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2016.
Años 206º y 157º.-

Conoció por distribución efectuada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. La presente demanda que por SIMULACIÓN incoada por el abogado en ejercicio ALAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.583 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MINAS DE LA INDIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 53, Tomo 17-A, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos Gerardo José García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.379.812 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Numa Jesús García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.941.127 y domiciliado en la ciudad de Guatire, estado Miranda, Maria Milagros García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.941.700 y domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, Gustavo Ernesto García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V4.589.336 y domiciliado en La Grita, estado Táchira y George Luis García Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.587.946, Maria Virginia Partidas Barrios y Carlos Higuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.707.421 y V-12.720.267 y domiciliados en la ciudad de Boconó, estado Trujillo, pasando éste Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL



Observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“ las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
(…Omissis…)”


De igual manera el artículo 60 de la ley ut supra citada, nos hace referencia a la competencia:

“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia.
(…Omissis…)” (negrillas de este Tribunal)


Profundizando el tema de la competencia por el territorio, se hace necesario citar al procesalista Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, en los siguientes términos:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones (…Omissis…)”



De lo anteriormente citado, se observa la medida que tiene el Juez para conocer de las causas, teniendo en cuenta el lugar donde se celebro el contrato, el lugar del inmueble o el domicilio de los demandados, pues estos presupuestos son optativos, lo cual el demandante debe interponer su demanda en el territorio de cualquiera de ellos y el demandado ejercer su derecho a la defensa. Ahora bien, se desprende del libelo que el lugar de la celebración del contrato y el lugar donde se encuentra el inmueble es en Boconó estado Trujillo y que ninguno de los demandados ut supra mencionados tienen como domicilio o residencia la ciudad de Maracaibo estado Zulia por lo que resulta impertinente que la parte actora interpusiera su demanda en esta Circunscripción Judicial.

En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la incompetencia por el territorio puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, conforme lo preceptúa el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciadora declara la INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la presente demanda de SIMULACIÓN intentada por el abogado en ejercicio ALAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.583 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MINAS DE LA INDIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 53, Tomo 17-A, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia contra los ciudadanos Gerardo García Contreras, Numa García Contreras, Maria Milagros García, Gustavo García Contreras, George García Contreras, Maria Virginia Partidas Barrios y Jean Carlos Higuera, antes identificados; En consecuencia se declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones en original al Tribunal competente. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) La INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO de este Tribunal para conocer de la presente demanda de simulación, intentada por el abogado en ejercicio ALAN ALVAREZ, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MINAS DE LA INDIA COMPAÑÍA ANÓNIMA antes identificados.
2) Se declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
3) Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordenando la remisión del presente expediente en original al Tribunal competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ