En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, fue interpuesta por la sociedad mercantil R.T. INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A., contra de las ciudadanas MAYELA ZORAIDA LABARCA TORRES, RUTH LABARCA NAVA, SARA VALENTINA LABARCA NAVA, VERONUCA ALICIA LABARCA NAVA y MONICA EDITH LABARCA NAVA, todos anteriormente identificados.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.