En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de un análisis de los recaudos acompañados por el actor junto a su escrito libelar, evidencia la falta de uno de los requisitos de admisibilidad contemplados jurisprudencialmente para el tramite de ésta clase de procedimientos, específicamente aquel relativo a la "certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo", derivando lo antes expuesto en la inadmisibilidad de la presente demanda, en razón de ello, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la abogada en ejercicio WILIANA CHACIN SEMPRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 242.167 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando como.....