En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada, así como la solicitud de medida preventiva de embargo. Por otro lado, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta marcada con el No. 79-69, y su parcela de terreno distinguida con el No. 9, ubicada en la zona 1, manzana 0, de la Urbanización "LA VICTORIA" segunda etapa, situada en la calle en la calle 68B, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy parroquia Caracciolo Parra Pérez de la ciudad y municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia. La casa-quinta marcada con el No. 79-69 está construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de granito y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, dos dormitorios, cocina, dos salas sanitarias, lavadero,.....